PERMISOS DE RESIDENCIA Y TRABAJO
Es una autorización temporal para trabajar por cuenta ajena o propia que solicita un empleador para la contratación de un trabajador que no se halle ni resida en España. Su validez será de un año y podrá ser renovada.
¿QUIENES NO NECESITAN AUTORIZACIÓN?
Los corresponsales de prensa, los profesores extranjeros contratados por una universidad española, los científicos extranjeros contratados por un organismo público, los que desarrollen actividades culturales como programas culturales de difusión e información de su estado, los militares que realicen actividades de cooperación en relación con acuerdos internacionales, artista con actuaciones concretas, los españoles de origen y los representantes religiosos cuando sea por razones religiosas. No necesitaran autorización para trabajar, pero en el caso que fuese exigido deberán contar con el correspondiente visado
EXPEDIENTES DE NACIONALIDAD
Se puede obtener por diferentes causas:residencia,opción, de origen, posesión de estado o carta de naturaleza. También pueden tener la doble nacionalidad los naturales de países iberoamericanos, de Andorra,Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal pese a que se toma como referencia la residencia a la hora de aplicar la legislación correspondiente.
CANJE DEL PERMISO DE CONDUCIR de países de la UE (acceda a la sección de TRÁFICO)
HOMOLOGACIÓN O CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS Y TÍTULOS EXTRANJEROS de Educación Superior o no universitarios.
La homologación supone obtener la equivalencia del estudio o titulo extranjero superado y finalizado con el sistema educativo español. La convalidación declara equivalentes los estudios extranjeros con los nacionales españoles para poder continuar los estudios en un centro educativo de España.
TITULOS EXTRANJEROS
Deberán ser oficiales y estar debidamente legalizados y traducidos ( nos encargamos también de este trámite). Tienen que tener validez oficial en el sistema educativo del país dónde se realizaron.
TRADUCCIÓN Y LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS
Puede ampliar información acerca de este punto en la sección de Traducciones y en la sección de Legalizaciones.
REAGRUPACIÓN FAMILIAR
Es una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España cumpliendo unos requisitos:
- No ser miembro de la UE
- No tener antecedentes penales ni prohibida la entrada en España
- Tener asistencia sanitaria
- Tener medios económicos suficientes
- Se podrán computar los ingresos aportados por el cónyuge u otro familiar en línea directa y primer grado residente en España que conviva con el reagrupante. No serán computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social. Las cuantías mínimas son las siguientes:Unidades familiares de 2 miembros ( reagrupante y reagrupado) este año 2013 asciende a 799e; por cada miembro adicional se deberá sumar 266 €.
- Disponer de vivienda adecuada : en propiedad o alquiler.
CIUDADANOS DE LA UNIÓN EUROPEA, ESTADOS PARTE DEL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO Y SUIZA
Éstos ciudadanos así como sus familiares mas directos (cónyuge, descendientes y ascendientes) no necesitan nada más que el pasaporte o documento de identidad en vigor para residir durante una estancia no superior a tres meses. Para estancias superiores habrá que acreditar que se trabaja por cuenta propia o ajena, que se están realizando estudios en centro reconocido por la administración educativa , que posee asistencia sanitaria pública o privada con cobertura en España, medios económicos…etc. Además están obligados a solicitar la inscripción en el Registro Central de extranjeros. Se les concede residencia por cinco años. Tendrán derecho a residencia con carácter permanente si han residido legalmente en España durante un periodo continuado de cinco años, solicitarán Tarjeta de residencia Permanente con una duración de diez años que se renovará automáticamente.
DERECHO DE ASILO Y PROTECCIÓN SUBSIDIARIA
A los refugiados se les concede el derecho de axilo.Se considera refugiado a las personas que tengan temor fundado a ser perseguidas en su país por motivos de raza,religión, nacionalidad, etc. El derecho de protección subsidiaria se concede a extranjeros que no pueden regresar a su país de origen por existir un temor fundado a sufrir daños graves, condena a pena de muerte, tortura, etc. El AMPARO consiste en la no devolución ni expulsión. La solicitud se presentará en el plazo de un mes desde la entrada en España.